Ley 9.464

ESTABLECE A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA UNA CONTRIBUCION ADICIONAL A LOS BIENES RAICES DE LA ISLA TEJA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de la presente ley, los Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos procederán a efectuar un nuevo avalúo de la Isla Teja

Articolo 4

Articolo 5Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos que se servirán con el producto de las contribuciones indicadas en el artículo 1°

Articolo 6Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

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