Articolo
"Artículo 1°.- Establécese a beneficio de la Municipalidad de Valdivia una contribución adicional a los bienes raíces de la Isla Teja, cuya tasa será del veinte por mil y que se aplicará sobre el avalúo a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Establécese, asimismo, una contribución adicional municipal de un uno por mil a todos los bienes raíces de la comuna de Valdivia. Estas contribuciones no regirán para los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cincuenta mil pesos.
Articolo 2
Artículo 2°.- El producto de los impuestos indicados en el artículo anterior lo depositará la Municipalidad de Valdivia como erogación al Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, letra b) N° 2 de la ley N° 4,851, de 10 de Marzo de 1930, para la construcción del puente que unirá a la ciudad de Valdivia con la Isla Teja.
Articolo 3Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de la presente ley, los Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos procederán a efectuar un nuevo avalúo de la Isla Teja
Artículo 3°.- Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de la presente ley, los Servicios de la Dirección General de Impuestos Internos procederán a efectuar un nuevo avalúo de la Isla Teja.
Articolo 4
Artículo 4°.- Los impuestos adicionales que se establecen en el artículo 1° se cobrarán hasta producir los fondos necesarios para hacer las erogaciones que hará la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo con el artículo 2°, para la terminación de las obras, para la devolución de la cuota fiscal a que estas erogaciones obligan a invertir en virtud de lo dispuesto en la ley N° 4,851, y para el reembolso de los fondos que haya invertido el Fisco hasta la fecha de la aplicación de esta ley. El reintegro de estos fondos se iniciará una vez terminadas estas obras, en la cuenta especial establecida en la ley N° 7,133, los que deberán invertirse por el Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas en el mejoramiento o construcción de los caminos de acceso a la ciudad de Valdivia, contemplando, especialmente, el camino de la Isla Teja a Niebla.
Articolo 5Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos que se servirán con el producto de las contribuciones indicadas en el artículo 1°
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos que se servirán con el producto de las contribuciones indicadas en el artículo 1°. No obstante, si estos empréstitos no se contrataren, los fondos podrán ser invertidos directamente en la erogación que deberá hacer la Municipalidad. Si contratados los empréstitos quedaren fondos sobrantes al hacer sus servicios, éstos deberán ser erogados en la misma forma por la Municipalidad. Si los empréstitos se contrataren en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal y ganarán un interés no mayor del 7% anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, de un 2%. Si los empréstitos se contrataren directamente, la Municipalidad de Valdivia podrá convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años y un tipo de interés que no exceda del 10 por ciento anual.
Articolo 6Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".