Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Congregación Religiosa de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de Antofagasta, el uso gratuito de un terreno fiscal de 10.052.20 metros cuadrados, ubicado en esa ciudad, inscrito a favor del Fisco a fojas 187 vuelta, bajo el N° 226, en el Registro de Propiedad del año 1922, y que está formado por la manzana 817, con los siguientes deslindes: Norte, calle Barón de la Riviera, en 102.92 metros; Este, Avenida Argentina, en 103.35 metros; Sur, calle Playa Blanca, en 95.74 metros, y Oeste, calle Galleguillos Lorca, en 99.05 metros.
Articolo 2
Artículo 2°.- La concesión a que se refiere el artículo anterior será por tiempo indefinido y mientras la congregación religiosa citada mantenga en los terrenos concedidos la Casa Correccional de Mujeres que funciona actualmente en ellos.
Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."