Articolo
"Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de veinte años la concesión otorgada por la ley N° 6,389, de 14 de Agosto de 1939, al Club Deportivo y Social de Putaendo.
Articolo 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".