Ley 9.552

AUTORIZA UN APORTE EXTRAORDINARIO POR LA SUMA QUE INDICA DESTINADO A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION A FIN DE DESARROLLAR LA INDUSTRIA PESQUERA

Articolo

Articolo 2El gasto que demande la presente ley se cargará al superávit que produjo el ejercicio del Presupuesto del año 1948

Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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