Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Corporación de Fomento de la Producción un aporte extraordinario de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), que esta institución deberá destinar a impulsar el desarrollo de la industria pesquera.
Articolo 2El gasto que demande la presente ley se cargará al superávit que produjo el ejercicio del Presupuesto del año 1948
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente ley se cargará al superávit que produjo el ejercicio del Presupuesto del año 1948.
Articolo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".