🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
PRORROGA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 41 DE LA LEY NUMERO 9,311, RELACIONADO CON LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO
Ley 9.563cl-law-1950-01-21-956321 gen 1950
- Articolo 1 o Prorróganse, durante el año 1950, todos los efectos del artículo 41 de la ley N
- Articolo 2 o Para los efectos del impuesto global complementario y adicional que deba declararse en 1951, tomando por base la renta de 1949, la renta presunta de las propiedades a que se refiere el inciso 1
- Articolo 3 o La presente ley regirá desde el 1