Articolo únicoReemplázase el artículo 3° de la ley N° 8,103, de 24 de Febrero de 1945, por el siguiente:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8,103, de 24 de Febrero de 1945, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en dotar de energía eléctrica a la ciudad de Puerto Aysen y alrededores".