🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
CONCEDE AMNISTIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE HUBIEREN TOMADO PARTE EN HUELGAS ILEGALES, PAROS, ETC.
Ley 9.580cl-law-1950-03-08-95808 mar 1950
- Articolo
- Articolo 2 No será necesario el trámite de la consulta en los sobreseimientos que se dicten a virtud de esta ley, quedando ejecutoriados los fallos desde su notificación
- Articolo 3 Los Tribunales de Justicia deberán dictar de oficio las resoluciones que procedan en los procesos actualmente incoados o en aquellos que pudieran incoarse en el futuro