Ley 9.586

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Articolo 1Autorízase a la Municipalidad de la comuna "Las Barrancas" para contratar directamente uno o varios empréstitos hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2

Articolo 2El producto de el o los empréstitos se invertirá íntegramente en la explotación, saneamiento y distribución de agua potable en el territorio de la comuna

Articolo 3La Municipalidad de "Las Barrancas" efectuará el servicio de este empréstito con cargo a sus rentas ordinarias, para cuyo efecto consultará las partidas correspondientes en sus presupuestos anuales

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto se suspenden las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Articolo 8

Citenza

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