Ley 9.741

INCORPORA A LOS OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.

Articolo

Articolo 2o La pensión de jubilación se determinará de acuerdo con las prescripciones del Título IX de la ley N

Articolo 3o Los beneficios se liquidarán sobre la base de un promedio de las rentas nominales fijadas para los últimos tres años de servicios

Articolo 4o La Caja de Seguro Obligatorio ingresará a Rentas Generales de la Nación las imposiciones que los obreros tengan acumuladas en ella a la fecha de vigencia de esta ley

Articolo 5o El gasto que demande al Fisco, durante el presente año, la aplicación de esta ley, se imputará al excedente que sobre lo calculado en la Cuenta de Entradas B-2 arroje la ley de presupuestos vigente

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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