Articolo
"Artículo único. Introdúcense a la ley N.o 8,754, de 19 de Marzo de 1947, las siguientes modificaciones: 1.o Reemplázase el inciso final del artículo 1.o por el siguiente: "Si el empréstito se colocare directamente, la Municipalidad de San Esteban podrá convenir libremente el tipo de interés, no pudiendo ser éste superior al 9% anual ni al 13%, también anual, en caso de mora y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años"; 2.o Sustitúyese el inciso primero del artículo 5.o por el siguiente: "El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública directamente a la Institución Bancaria o de Crédito acreedora, por cuenta de la Municipalidad de San Esteban y con imputación a las entradas que la Corporación tenga con motivo de la aplicación del impuesto adicional que se impone a los bienes raíces de la comuna", y 3.o Agrégase al artículo 4.o el siguiente inciso: "Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito o préstamo autorizado por esta ley, una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Esteban, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito o préstamo y que regirá hasta el pago total de los mismos".