ABONA EL TIEMPO QUE INDICA AL CORONEL DE EJERCITO (R) DON ERNESTO GARCIA FERNANDEZ
Articolo
In vigore · versione del 1 ago 1951
"Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, al coronel de Ejército, en retiro, don Ernesto García Fernández, quince días de servicios. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".