🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON IMPUESTOS SOBRE APUESTAS MUTUAS EN LOS HIPODROMOS QUE DETALLA
Ley 9.970cl-law-1951-09-08-997022 gen 1960
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 Deróganse el artículo 1º, inciso segundo, de la ley 7,384, de 7 de Diciembre de 1942, y el último inciso del artículo 46 de la ley 9,629, de 18 de Julio de 1950
- Articolo 6 La presente ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial", excepto el inciso segundo del artículo 3º, que se considerará en vigor desde el 18 de Julio de 1950