Articolo únicoSuprímese en el artículo transitorio de la ley N
Artículo único. Suprímese en el artículo transitorio de la ley N.o 9,741, de 9 de Noviembre de 1950, la siguiente frase que figura al final del inciso primero: "a su vigencia".
Artículo único. Suprímese en el artículo transitorio de la ley N.o 9,741, de 9 de Noviembre de 1950, la siguiente frase que figura al final del inciso primero: "a su vigencia".