🇨🇱 Cile
Ley 12 unità
ADOPTA MEDIDAS EN RELACION CON LAS EXPORTACIONES DE COBRE
Ley 10.255cl-law-1952-02-12-102555 mag 1955
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 o El Banco Central de Chile procederá en la siguiente forma:
- Articolo 4 o El Banco Central venderá al extranjero el cobre en barras que adquiera de las empresas productoras, directamente o por intermedio de las organizaciones o entidades que estime convenientes
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 Para los efectos de esta ley no regirán las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile
- Articolo 11 Para los efectos de la presente ley, las funciones que correspondan al Gobierno, en sus relaciones con el Banco Central de Chile, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio
- Articolo