Articolo
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 28 de la ley N° 7,600, que creó la Caja de la Habitación, la cifra $ 100.000, por la frase "cuarenta sueldos vitales de la provincia de Santiago".
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 28 de la ley N° 7,600, que creó la Caja de la Habitación, la cifra $ 100.000, por la frase "cuarenta sueldos vitales de la provincia de Santiago".