Articolo
"Artículo 1.° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en favor de los ocupantes de sitios de la Población Zelada, indicados en el Acta de Avenimiento suscrita entre los propietarios y los interesados y protocolizada en la notaría de don Ernesto Almarza Gundián, con fecha 8 de Enero de 1952, los sitios que en la misma acta se indican y que forman parte de las manzanas XII y XIII del plano de leteo de dicha población archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N.° 3.691-B, con fecha 24 de abril de 1948, y a parte de la manzana XXV del plano archivado en el mismo Conservador con el N° 3,897. Los sitios de la manzanas XII y XIII se expropian a la Sucesión de don Emiliano Zelada, y según su título tienen los siguientes deslindes: MANZANA XII Sitio 22. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, sitio 19; al Oriente, sitio 21; y al Poniente, sitio 23. Sitio 23. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, con parte de los sitios 17 y 10; al Oriente, con los sitios 22, 19 y 18; y al Poniente, sitio 24. Sitio 24. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, parte del sitio 10 y sitio 9-A; al Oriente, sitio 23, y al Poniente, sitio 25. Sitio 25. Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana; al Sur, sitio 9; al Oriente, sitio 24; y al Poniente, sitio 26. Manzana XIII, deslindes generales.- Al Norte, Avenida Chile, hoy Embajador Quintana, en 63 metros m/m; al Sur, en 44 metros m/m, con calle La Coruña, y en 54 metros m/m, con sitio 13 de la misma manzana; al Oriente, en 61 metros m/m, con calle Gaspar de Orense, ex Aromos; y al Poniente, en 97 metros m/m con calle Abtao, ex Acacias. Los sitios de la manzana 25 se expropian a la comunidad formada por doña Fanny Zelada de Guzmán, por don Enrique Palma Zelada y por el Fisco, y tienen los siguientes deslindes: al Norte, en 64 metros m/m, con calle Paraguay; al Sur, en 50 metros m/m, con propiedad de Williams Parada y Pedro Escobar; al Oriente, en 62 metros m/m, con calle Benedicto XV, ex Purísima; al Poniente, en 62 metros, con comunidad Zelada Muñoz.
Articolo 2
Artículo 2.° La expropiación se hará por intermedio de la Caja de la Habitación y se observará el procedimiento que establece la ley N° 5,604 en todo lo que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.
Articolo 3
Artículo 3.° Para los efectos del pago del valor de la indemnización correspondiente, el precio será el que figura en el Acta de Avenimiento, fijado de común acuerdo entre las partes, de $ 140 por metro cuadrado de terreno, deduciéndose de la suma total a percibir por cada sitio las cantidades que los propietarios reconocen como abonadas con anterioridad al precio de venta, en la cláusula 5.a del Acta aludida en el artículo1.°. El precio o saldo de precio que resulte, se consignará a la orden del Tribunal competente en su cuenta corriente respectiva.
Articolo 4° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N
Artículo 4.° La Caja de la Habitación concederá préstamos con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.° 7,600, a los adquirentes que lo soliciten, para pagar el precio de la expropiación, y demás gastos, con un interés no inferior al 3 % anual y una amortización no superior a 15 años.
Articolo 5
Artículo 5.° Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para ceder gratuitamente a las personas beneficiadas con estas expropiaciones los posibles derechos que el Fisco pudiera tener sobre los inmuebles expropiados".