Articolo
"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".
"Artículo único. Inclúyese al personal de la Caja Nacional de Ahorros en el beneficio señalado por el artículo 130 de la ley N.o 10,343, en los mismos términos y condiciones que en dicho precepto se señalan".