Articolo
"Artículo 1.o El artículo 209 de la ley N.o 10,343 regirá desde el 28 de Mayo de 1952.
Articolo Los que hubieren pagado el impuesto con efecto retroactivo, podrán compensar su valor en las futuras actuaciones del mismo juicio"
Artículo transitorio. Los que hubieren pagado el impuesto con efecto retroactivo, podrán compensar su valor en las futuras actuaciones del mismo juicio".