Articolo
"Artículo único. Libérase de todo impuesto la expedición de los pasaportes y otros documentos que se extiendan a los miembros de la Delegación Deportiva del Comité Olímpico de Chile que concurrirá a la Olimpiada de Helsinki 1952.
Articolo 2o Libéranse, asimismo, de toda clase de impuestos los pasajes aéreos que expendan las compañías de aeronavegación a los miembros de la mencionada delegación
Artículo 2.o Libéranse, asimismo, de toda clase de impuestos los pasajes aéreos que expendan las compañías de aeronavegación a los miembros de la mencionada delegación.
Articolo 3o Esta liberación expirará el 12 de Julio de 1952"
Artículo 3.o Esta liberación expirará el 12 de Julio de 1952".