Articolo
"Artículo 1.o. Prorrógase hasta la total terminación de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,733, de 26 de Febrero de 1947, el gravamen de $ 0,20 por litro de bencina que se expenda en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y en los departamentos de Santiago, San Bernardo y Talagante, de la provincia de Santiago, establecido en el artículo 2.o de la citada ley.
Articolo 2o
Artículo 2.o. Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior se proseguirá hasta su terminación, los trabajos de habilitación para el tránsito carretero del túnel ferroviario de La Grupa, incluyendo instalaciones de seguridad ferroviaria y las obras camineras correspondientes".