🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO; SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.
Ley 10.489cl-law-1952-09-17-1048917 set 1952
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 o Los ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7,161 y los artículos 33, 34, 35 y 36 del D
- Articolo 5 o Suprímase de la Planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea los siguientes empleos:
- Articolo 6 o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo del Presupuesto anual de la Fuerza Aérea de Chile"