Articolo 1o Suprímese en el artículo 57 de la ley N
Artículo 1.o Suprímese en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, de 20 de Enero de 1942, la frase final que dice: "y un año como Contador Interventor de Arsenales".
Articolo
Artículo Transitorio. Por exigirlo las necesidades del servicio, se suspende durante el plazo de tres años la exigencia del cumplimiento de los requisitos siguientes, a que debían someterse los oficiales de Administración para los efectos de sus ascensos: a) De dos años de embarco y de haberse desempeñado satisfactoriamente en el cargo de contabilidad en buque en servicio activo, establecidos en el artículo 56 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Fragata Contador, y b) De haberse desempeñado por lo menos, un año en cargo de contabilidad en buque en servicio activo o como Comisario de Escuadra, División o Flotilla, establecido en el artículo 57 de la ley N.o 7,161, para el ascenso a Capitán de Navío Contador.