Articolo
"Artículo único. Se declaran válidos para los efectos del artículo 12 de la ley número 10,343, de 28 de Mayo de 1952, los servicios prestados en la Beneficencia Pública, a todo el personal de dicha Institución que haya pasado o pasare a servir en el Ministerio de Educación Pública o en cualquiera de las ramas de su dependencia"