🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.
Ley 10.810cl-law-1952-10-30-1081030 ott 1952
- Articolo
- Articolo 2 o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952
- Articolo 3
- Articolo 4 o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) y c) del artículo 1