Articolo
"Artículo 1.o Se declara feriado, para todos los efectos legales, el día 3 de Noviembre del año en curso, con motivo de la Transmisión del Mando Presidencial.
Articolo 2o Autorízase la permanencia en el territorio de la República, por el término de quince días, de las tropas extranjeras que concurran al acto señalado en el artículo anterior
Artículo 2.o Autorízase la permanencia en el territorio de la República, por el término de quince días, de las tropas extranjeras que concurran al acto señalado en el artículo anterior.