🇨🇱 Cile
In vigore Ley 16 unità
AUMENTA, A CONTAR DESDE LA FECHA QUE INDICA, COMO MEDIDA PREVIA AL REAJUSTE ANUAL DE SUELDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 132 DE LA LEY N.o 10,343, LAS ACTUALES RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, EN EL PORCENTAJE QUE SEÑALA
Ley 10.990cl-law-1952-10-31-1099031 ott 1952
- Articolo 1 o Auméntase, a contar desde el 1
- Articolo 2 o La Tesorería Fiscal pondrá a disposición de la Universidad de Chile la suma de $ 30
- Articolo 3 o A contar del 1
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 o Desde el 1
- Articolo 8
- Articolo 9 o Introdúcese la siguiente modificación a la ley N
- Articolo 10 Reemplázase la tasa permanente de 6% establecida en el artículo 1
- Articolo 11 Reincorpóranse a los Servicios de Correos y Telégrafos a los empleados cuyos cargos fueron declarados vacantes por la ley 8,940, de Facultades Extraordinarias
- Articolo 12 Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 59 de la ley N
- Articolo 1 o Las pensiones de jubilación del personal del Ministerio de Educación Pública que se soliciten en virtud de lo dipuesto en el artículo 59 de la ley N
- Articolo 2 o Facúltase al Presidente de la República para invetir hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3
- Articolo 3 o La Contaduría de la Presidencia de la República rendirá cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República
- Articolo 4 o No se aplicará a la Superintendencia de Aduanas, a la Tesorería General de la República ni a la Oficina del Presupuesto y Finanzas lo dispuesto en el artículo 5