Ley 10.986

ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN O RECUPEREN LA CALIDAD DE IMPONENTES DE UNA CAJA DE PREVISION QUE CONTEMPLE LOS BENEFICIOS DE JUBILACION Y MONTEPIO O CUALQUIERA DE ESTOS BENEFICIOS, PODRAN HACERSE RECONOCER EN ELLAS EL TIEMPO INTERMEDIO DE SU DESAFILIACION QUE SE HAYA PRODUCIDO EN ESTA CAJA U OTRA EN LA FORMA Y PARA LOS FINES QUE SE ESTABLECEN, PRORROGA EN UN AÑO EL PLAZO DE 180 DIAS A QUE SE REFIERE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 59° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o El tiempo que les haya sido reconocido a los empleados municipales, de conformidad con el artículo 5

Articolo 6o Se declara que los imponentes de la Subsección Imprentas de obras incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las leyes 9

Articolo 7

Articolo 1o Los actuales imponentes podrán acogerse a los beneficios de esta ley dentro del plazo de un año contado desde su entrada en vigencia

Articolo 2

Articolo 3o Prorrógase en un año el plazo de 180 días a que se refiere el inciso 1

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