Articolo
"Artículo único. Amplíase en dos años el plazo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 9,717, de 22 de Noviembre de 1950, que concedió fondos a la Municipalidad de San Rosendo para la construcción de un Estadio en esa comuna".
"Artículo único. Amplíase en dos años el plazo establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 9,717, de 22 de Noviembre de 1950, que concedió fondos a la Municipalidad de San Rosendo para la construcción de un Estadio en esa comuna".