Articolo
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución a un armonio para iglesia con dos manuales de 56 notas y pedal de 30 notas, solicitud de importación N° 466, que se encuentra actualmente en la Aduana de Valdivia, destinado a la Iglesia Evangélica Alemana de Osorno.
Articolo
"Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título la especie a que se refiere esta ley, o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".