🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA
Ley 11.289cl-law-1953-10-22-1128922 ott 1953
- Articolo
- Articolo 2 o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N
- Articolo 3 o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República
- Articolo 4 o Reemplázase en el artículo 5
- Articolo La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó"