Articolo
"Artículo 1º Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, el siguiente inciso final:
"Los profesionales funcionarios que a la fecha "de vigencia de esta ley perciben quinquenios por "servicios prestados en la Administración Pública, y "que no estén comprendidos entre los señalados en el "inciso 1º del artículo 2º, conservarán este derecho "para los efectos indicados en el artículo 10º".
Articolo
Artículo 2º Libérase a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, de la obligación de devolver las remuneraciones percibidas entre el 17 de Enero y el 31 de Julio de 1952 por las horas que hayan servido en exceso, en su caso, sobre lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de esa misma ley".