🇨🇱 Cile
Ley 13 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1954. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO, ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENCION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJE DE GRATIFICACION DE ZONA, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR, ANTICIPO POR CONCEPTO DE CAMBIO DE RESIDENCIA.
Ley 11.498cl-law-1954-01-25-1149825 gen 1954
- Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1954, según el siguiente detalle:\
- Articolo 2 o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
- Articolo 3
- Articolo 4 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Articolo 5 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Articolo 6 o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Articolo 7 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Articolo 8 o Fíjanse para el año 1954 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 El préstamo a que se refiere el artículo 101 del D