Ley 11.487

DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA NACION CONSULTARAN ANUALMENTE, Y DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS, UNA SUMA NO INFERIOR A $ 60.000.000, CORRESPONDIENTE AL MAYOR RENDIMIENTO QUE PRODUZCA EL IMPUESTO QUE ESTABLECE, CON EL OBJETO DE SER INVERTIDOS EN LA EJECUCION DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN, SUBSTITUYE LOS INCISOS 1.° Y 2.° DEL ARTICULO 33.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Articolo

Articolo 2o Después de satisfecha la obligación de tres años a que se refiere el artículo anterior, se consultará anualmente en los Presupuestos de la Nación, un ítem de sesenta millones de pesos ($ 60

Articolo 3

Articolo 4o Substitúyense los incisos 1

Articolo 5o En el caso de no alcanzarse a invertir dentro del año los fondos a que se refieren los artículos 1

Articolo 6o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al rendimiento del impuesto contemplado en el artículo 4

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io