Articolo
"Artículo 1.o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a: 1.o Las entradas que se expendan para visitarlas; 2.o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y 3.o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales
Articolo 2
Artículo 2.o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura. Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.
Articolo 3o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones
Artículo 3.o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones. Los primeros se acreditarán con un certificado de su respectivo establecimiento educacional, los segundos, con su carnet universitario.
Articolo
Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Feria de Productos Españoles, a la Exposición organizada por la Asociación de Industrias Metalúrgicas y a la Exposición Vitivinícola de Chile, realizadas últimamente en Santiago, condonándoseles los impuestos adeudados a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley".