FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Articolo
In vigore · versione del 16 lug 1954
Art. 6.o Los fabricantes de alcoholes, licores y cervezas llevarán en castellano, y en la forma que establezca la Dirección General de Impuestos Internos, un libro diario de producción y expendio de los artículos que elaboren, sin perjuicio de los demás libros que les exija el Código de Comercio.