AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000
Articolo 7
In vigore · versione del 8 ott 1954
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°".