🇨🇱 Cile
In vigore Ley 3 unità
DECLARA QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 87, DE 1953, NO DEROGO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO LAS LEYES DE PREVISION QUE SEÑALA
Ley 11.736cl-law-1954-11-18-1173618 nov 1954
- Articolo 1 Se declara que la disposición del artículo 4° transitorio del D
- Articolo 2 Reemplázase en el artículo 10° del D
- Articolo 3 La planta y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Comercio será aprobada por el Consejo de ese organismo, a proposición de su Vicepresidente Ejecutivo