Articolo
"Artículo 1°.- Introdúcense en el artículo 1° de la ley N° 11,052, de 3 de Diciembre de 1952, las siguientes modificaciones: 1.- Suprímese la letra d); 2.- Reemplázase la letra g) por la siguiente: "g) Para contribuir a la construcción de un Hotel de turismo, con dependencias municipales, $ 8.500.000". 3.- Substitúyese la letra j) por la siguiente: "j) Para la construcción de una Escuela Mixta de primera clase en Laraquete, $ 1.550.000". El Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos consultados en la letra j) del artículo 1° de la ley N° 11,052, para la ejecución de la obra allí señalada."
Articolo 2Agrégase al artículo 2°
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2°.- de la misma ley N° 11,052 el siguiente inciso nuevo: "Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8,904."