Articolo
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública un predio ubicado en la manzana XVI de la "Población Bueras", Playa Ancha, de la comuna de Valparaíso, inscrito a fjs. 28, N° 31, del Registro de Propiedad de Valparaíso, del año 1877, y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación. Sus deslindes son los siguientes: Norte, en 132 metros con calle E. Errázuriz (ex 2a. del Norte); Sur, en 44.80 metros con calle Necochea (ex 1a. del Norte); Poniente, en 97 metros con calle General del Canto (ex 3a. del Poniente), y Oriente, en 127 metros, con Avenida Playa Ancha".
Articolo 2El predio cuya expropiación se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se destinará a la construcción del Liceo de Hombres N° 2 de Valparaíso (Playa Ancha)
Artículo 2°.- El predio cuya expropiación se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se destinará a la construcción del Liceo de Hombres N° 2 de Valparaíso (Playa Ancha).
Articolo 3La expropiación se efectuará según el procedimiento establecido por la ley N° 3,313
Artículo 3°.- La expropiación se efectuará según el procedimiento establecido por la ley N° 3,313.
Articolo 4El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará a los recursos contemplados en la ley que destina fondos para construcciones escolares
Artículo 4°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará a los recursos contemplados en la ley que destina fondos para construcciones escolares.