Articolo
"Artículo 1.o. Agrégase en el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley 11,575, sobre reforma tributaria, de 14 de Agosto de 1954, modificado por el artículo 65 de la ley N.o 11,764, la siguiente letra: "e) Cuando se trate de llenar vacantes en los servicios de Correos y Telégrafos".
Articolo 2o Para proveer los cargos vacantes se dará preferencia a los actuales empleados a contrata y a los que prestan sus servicios a mérito
Artículo 2.o Para proveer los cargos vacantes se dará preferencia a los actuales empleados a contrata y a los que prestan sus servicios a mérito.
Articolo A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley podrán proveerse las vacantes ocurridas en los Servicios indicados en el artículo anterior, que se hayan producido desde el 14 de Agosto de 1954"
Artículo transitorio. A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley podrán proveerse las vacantes ocurridas en los Servicios indicados en el artículo anterior, que se hayan producido desde el 14 de Agosto de 1954".