Ley 11.829

COMPLEMENTA LA LEY N.o 11,575, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA

Articolo

Articolo 2o Para proveer los cargos vacantes se dará preferencia a los actuales empleados a contrata y a los que prestan sus servicios a mérito

Articolo A partir de la fecha de la vigencia de la presente ley podrán proveerse las vacantes ocurridas en los Servicios indicados en el artículo anterior, que se hayan producido desde el 14 de Agosto de 1954"

Citenza

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