Articolo
"Artículo 1°.- Corresponderá al Intendente de Magallanes, dentro de sus atribuciones legales, el conocimiento y resolución de todos los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, cuyos límites fueron determinados por decreto supremo número 1,747, de fecha 6 de Noviembre de 1940, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Articolo 2Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno
Artículo 2°.- Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno.
Articolo 3
Artículo 3°.- El Estatuto del Territorio Antártico Chileno lo dictará el Presidente de la República asesorado por sus Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Tierras y Colonización, previo informe del Consejo de Defensa Fiscal y de la Comisión Antártica Chilena".