Articolo
"Artículo único. Se declara que el artículo 8.o de la ley N.o 10,490, de fecha 2 de Septiembre de 1952, le ha sido y le es aplicable al personal de la Línea Aérea Nacional."
"Artículo único. Se declara que el artículo 8.o de la ley N.o 10,490, de fecha 2 de Septiembre de 1952, le ha sido y le es aplicable al personal de la Línea Aérea Nacional."