Articolo
"Artículo único.- La calle "Borgoño", de la ciudad de Copiapó, se denominará, en lo sucesivo, calle "Rómulo Peña Maturana".".
"Artículo único.- La calle "Borgoño", de la ciudad de Copiapó, se denominará, en lo sucesivo, calle "Rómulo Peña Maturana".".