Articolo
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 10.o del D. F. L. N.o 292, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente: "Artículo 10.o Los Organismos que integran la Dirección los constituirán los siguientes Departamentos y Secciones: 1.- DEPARTAMENTO I.- MARINA MERCANTE a) Sección Personal, b) Sección Material e Inspección de Naves c) Reglamentos y Leyes. d) Archivo General.
2.- DEPARTAMENTO II.- LITORAL a) Sección Capitanías de Puerto - Personal. b) Sección Capitanías - Material. c) Sección Concesiones Marítimas. d) Policía Marítima. e) Deportes Náuticos, Boga, Yating, etc.
3.- DEPARTAMENTO III.- NAVEGACION Y SEÑALIZACION a) Navegación e Hidrografía. b) Faros y Balizas. c) Escuela de Faros.
4.- DEPARTAMENTO IV.- MOVILIZACION Y TRANSPORTE a) Sección Informaciones y Criptográficas. b) Sección Planos y Operaciones. c) Sección Logística.
5.- DEPARTAMENTO V.- TELECOMUNICACIONES a) Sección Personal. b) Sección Material. c) Sección Organización.
6.- DEPARTAMENTO VI.- CONTABILIDAD Y ABASTECIMIENTOS a) Sección Contabilidad y Abastecimientos. b) Almacén del Litoral, Material y Consumos. c) Inventarios Fijos y Movibles. d) Bienestar. Además de las Secciones ya enunciadas la Dirección tendrá una Asesoría Jurídica y una Secretaría, que dependerán directamente del Director.
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"Artículo 2.o Las disposiciones de la presente ley no significarán modificación de la planta y sueldos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante".