Articolo
"Artículo 1° Autorízase a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para que proceda a la revalorización del Activo de la Compañía Telégrafo Comercial, al 1° de Enero de 1955. Para este efecto, y en el caso indicado, se suspende la exigencia contenida en el inciso cuarto del artículo 122 del D. F. L. N° 244, de 30 de Mayo de 1931.
Articolo
Artículo 2° La citada revalorización se entenderá vigente a contar del 1° de Enero de 1955, para todos los efectos legales, incluso para la aplicación desde esa fecha, del artículo 464 del Código de Comercio y del artículo 39 de los estatutos sociales de la Compañía Telégrafo Comercial y quedará exenta de todo impuesto."