🇨🇱 Cile
In vigore Ley 26 unità

FIJA LA ASIGNACION FAMILIAR DE LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Ley 12.401cl-law-1956-12-19-1240119 dic 1956

  1. Articolo 1 La asignación familiar de las personas a que se refieren los artículos 27° del D
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 A partir del 1° de Enero de 1957, la asignación familiar que establece el D
  4. Articolo 4 A contar del 1° de Noviembre de 1956, la asignación familiar que establece el D
  5. Articolo 5 El Servicio de Seguro Social transferirá a su Fondo de Asignación Familiar todo el excedente del D
  6. Articolo 6 Reemplázase en el artículo 35°, inciso segundo de la ley N° 10,662, modificada por la ley N° 11,772, el guarismo "9%" por este otro "10%"
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 Substitúyese en el artículo 5° del D
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13 Reemplázase en el inciso segundo del artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de de 1954, los guarismos "65%" y "35%" por "55%" y "45%", respectivamente
  14. Articolo 14 Suprímese el inciso final agregado al artículo 40° de la Ordenanza de Aduanas por el artículo 40° de la ley N° 12,084, de 18 de Agosto de 1956
  15. Articolo 15 Derógase, a contar del 1° de Enero de 1957, el inciso final del artículo 34° del D
  16. Articolo 16 Reemplázase el inciso quinto del artículo 47° de la ley N° 11,575, por los siguientes:
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Agrégase al artículo 22°, número 1° de la ley N° 12,120, la siguiente letra:
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 El personal de obreros de la Empresa Marítima del Estado actualmente afecto a la Caja de Previsión de los Ferrocarriles, será imponente obligado del Servicio de Seguro Social
  24. Articolo 24 Agrégase como inciso final del artículo 3° de la ley N° 12,006, el siguiente:
  25. Articolo 25 El personal de obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago gozará de una asignación familiar igual en su monto a la que la presente ley concede al personal de la Administración Pública
  26. Articolo 26 Tendrán derecho a percibir la asignación familiar establecida en la presente ley, las imponentes embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo
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