AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Articolo
In vigore · versione del 26 gen 1957
Artículo 3° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, restablécense las contribuciones del uno por mil y del uno y medio por mil, establecidas sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Angol por las leyes 8,102 y 10,043 y por el tiempo que demande el servicio del o los empréstitos. Destínanse, asimismo, a financiar el o los préstamos los excedentes que en favor de dicha Municipalidad quedaron en su cuenta corriente de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, después de pagados los empréstitos contratados en virtud de las leyes indicadas.