Articolo
Artículo 1° La Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán.
Articolo 038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11
Artículo 2° Modifícase la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719, de 19 de noviembre de 1954, en los siguientes términos: 1) Reemplázase, en el inciso 1° del artículo 1°, la frase: "hasta la suma de $ 12.000.000", por esta otra: "hasta la suma de $ 50.000.000". 2) Agrégase, en el artículo 2°, a continuación del nombre "Banco del Estado de Chile", la siguiente frase: "u otras instituciones de crédito". Suprímese la frase final de este artículo, que dice; "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica". Agrégase el siguiente inciso final a este artículo: "Para esta clase de operaciones no regirán las disposiciones restrictivas o prohibitivas de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile". 3) Agrégase, en la letra a) del artículo 3°, a continuación de la palabra "calzadas", estas otras: "y aceras", y reemplázase el guarismo "$ 4.000.000", por "40 millones". Reemplázase, en la letra b), el guarismo "$ 2.500.000", por "$ 8.000.000". 4) Suprímense las letra d), e) y f). 5) Sustitúyese la letra g) por la siguiente: "g) Al Insitituto de Conmemoración Histórica "Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo ___ $ 500.000." 6) en la letra h), reemplázase el guarismo "$ 100.000", por "$ 500.000". 7) Suprímese la letra i). Sustitúyese el total de $ 12.000.000 por "$ 50.000.000". 8) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: "d) También se destinará a este mismo objeto la renta que se obtiene por arrendamiento de las Termas Minerales de Chillán y que son de propiedad de la I. Municipalidad de Chillán". 9) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente: "Artículo 5° Si no se contrataren los empréstitos a que se refiere la presente ley, los recursos que esta ley destina a su servicio se aplicarán directamente al plan de inversiones consultado". 10) Suprímese, en el artículo 6°, la frase que dice: "observándose a su respecto, la prelación señalada en el artículo 5°."
Articolo
Artículo 3° La Dirección de Pavimentación ejecutará las obras a que se refiere la letra a) del artículo 3° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719 y por la presente ley, con arreglo a la ley 8.946, sobre pavimentación.