🇨🇱 Cile
In vigore Ley 1 unità

Faculta al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que, por una sola vez, celebre convenios con los imponentes abogados acogidos a la ley 10.627, de 9 de octubre de 1952, que los incorporó al régimen de previsión de esa Caja, para el pago de sus imposiciones insolutas hasta el 30 de mayo de 1957.

Ley 12.515cl-law-1957-09-06-125156 set 1957

Caja Nacional de Empleados Públicos y PeriodistasImponentes AbogadosImposiciones InsolutasLey no. 10.627

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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