Articolo
Artículo 1° Reconócese como escuela cooperadora de la función eduacional de Estado al "Instituto Pascual Baburizza de Educación e Investigación Agrícolas".
Articolo
Artículo 2° Las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 12,446, serán aplicables al Instituto de Educación e Investigación Agrícolas "Pascual Baburizza".